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Criptomonedas y la Renta 2025 en España: Guía para Nómadas Digitales

· 7 min lectura · Catalina Morales
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Criptomonedas y la Renta 2025 en España: Guía para Nómadas Digitales

Si eres nómada digital o autónomo con clientes en el extranjero y tienes Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas, la Campaña de la Renta 2025 (abril–junio 2026) te obliga a declarar ganancias, intereses y staking. Esta guía explica exactamente cómo hacerlo.

¿Están obligados a declarar los nómadas digitales con cripto?

Sí, si eres residente fiscal en España durante 2025 y obtuviste cualquier rendimiento o ganancia patrimonial con criptomonedas, debes incluirlo en tu declaración del IRPF (Modelo 100). Esto aplica con independencia de si eres autónomo con la visa nómada digital o si ya tienes residencia permanente.

Recuerda: eres residente fiscal en España si pasaste más de 183 días en el país durante 2025, o si tu núcleo de intereses económicos y familiares está aquí.

Tipos de rentas cripto que debes declarar

1. Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta o intercambio)

Cada vez que vendes, intercambias o usas criptomonedas para pagar bienes o servicios, generas un hecho imponible. La AEAT trata cada operación como una ganancia o pérdida patrimonial:

Las pérdidas patrimoniales pueden compensar ganancias del mismo ejercicio. Si las pérdidas superan las ganancias, puedes compensar hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital durante los cuatro ejercicios siguientes.

2. Rendimientos del capital mobiliario (staking, lending, airdrops)

Los rendimientos por staking, yield farming, lending o airdrops se declaran como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro a los mismos tipos:

Rendimiento netoTipo
Hasta 6.000 €19 %
6.001 – 50.000 €21 %
50.001 – 200.000 €23 %
Más de 200.000 €27 %

3. Ingresos por minería (rendimientos de actividades económicas)

Si minas criptomonedas de forma habitual, se considera actividad económica. Debes estar dado de alta como autónomo y declarar los ingresos como rendimientos de actividades económicas (tarifa general del IRPF, hasta el 47 % según tramo).

Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero

Desde 2023, los residentes fiscales en España con criptomonedas custodiadas en plataformas o monederos extranjeros cuyo valor superó los 50.000 € el 31 de diciembre de 2024 deben haber presentado el Modelo 721 antes del 31 de marzo de 2026.

Si no lo presentaste y tenías obligación, consulta con un asesor fiscal cuanto antes — la infracción puede implicar multas de hasta 5.000 € por dato o conjunto de datos omitido.

Importante: el Modelo 721 es informativo, no genera impuesto por sí solo. Las ganancias efectivas siguen tributando en el IRPF (Modelo 100) durante la Renta 2025.

Cómo calcular tus ganancias: el método FIFO

La AEAT exige usar el método FIFO (First In, First Out): las primeras unidades que compraste son las primeras que vendiste. Esto significa que debes llevar un registro histórico de cada compra con fecha y precio en euros.

Ejemplo práctico:

Herramientas para calcular tus ganancias cripto

Llevar el cálculo FIFO manualmente con múltiples operaciones es complejo. Estas herramientas lo automatizan:

Cómo declararlo en la Renta 2025 (Renta Web)

  1. Accede a Renta Web desde sede.agenciatributaria.gob.es con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.
  2. Ganancias/pérdidas (venta de cripto): Ve al apartado F1 – Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones y añade cada operación (fecha, importe, coste de adquisición).
  3. Staking/lending/airdrops: Ve al apartado F2 – Rendimientos del capital mobiliarioOtros rendimientos del capital mobiliario.
  4. Pérdidas: Se compensan automáticamente con las ganancias declaradas en F1. El remanente pasa a compensación de ejercicios futuros.

Nómadas digitales con Ley Beckham: ¿cambia algo?

Si tributas bajo el Régimen Especial de Impatriados (Ley Beckham), solo tributas por rentas de fuente española. Las ganancias por venta de cripto en exchanges extranjeros podrían no estar sujetas al IRPF español bajo este régimen, pero la interpretación de la AEAT es matizada y depende de si la plataforma tiene presencia en España. Consulta siempre con un asesor especializado antes de excluirlas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si no vendí y solo mantuve mis cripto?

No. El simple hecho de mantener (HODL) no genera hecho imponible en el IRPF. Solo tributa cuando hay una transmisión, intercambio, pago con cripto o rendimiento (staking, intereses).

¿Cambia una cripto por otra (swap) está sujeto a IRPF?

Sí. La AEAT considera que un swap entre criptomonedas es una transmisión con realización de ganancia o pérdida. Cambiar BTC por ETH, por ejemplo, está sujeto a tributación como si hubieras vendido el BTC.

¿Qué pasa si la plataforma extranjera no me da informe fiscal?

Eres responsable de calcular y declarar independientemente de lo que te facilite la plataforma. Descarga el historial de transacciones en CSV y usa una herramienta de cálculo cripto.

¿Puedo deducir las comisiones de trading?

Sí. Las comisiones pagadas en la compra y en la venta se suman al precio de coste o se restan del precio de venta, reduciendo la ganancia patrimonial.

Lista de control antes de presentar

Para una guía completa sobre tu situación fiscal como nómada en España, visita nuestra Guía Fiscal para Nómadas Digitales.

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Catalina Morales

Escritora de viajes y nómada digital colombiana. Comparto historias, consejos y experiencias de vivir y trabajar en diferentes países de Europa.

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