El Gobierno de España aprobó en enero de 2026 la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria que permitirá a más de 500.000 personas en situación irregular obtener un permiso de residencia y trabajo. Es la primera regularización masiva desde 2005, y el plazo de solicitudes se abre en abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
Tabla de Contenidos
- Requisitos de elegibilidad: antes de preparar documentos
- Checklist completo de documentos obligatorios
- Explicación detallada de cada documento
- Documentos especialmente difíciles de conseguir desde España
- Documentos que se gestionan en el país de origen
- Errores comunes que causan denegaciones
- Tabla resumen: tiempos y dificultad por documento
- Qué pasa después de presentar la solicitud
- Preguntas frecuentes
Si estás en esta situación, lo primero que necesitas saber es qué documentos preparar. Este checklist completo te va a ahorrar semanas de estrés y, sobre todo, te va a evitar errores que podrían costarte la denegación. Hablo por experiencia: cuando llegué de Colombia y tuve que gestionar mis papeles, la burocracia española me parecía un laberinto. Pero con la información correcta, se puede.
Requisitos de elegibilidad: antes de preparar documentos
Antes de reunir papeles, comprueba que cumples los requisitos básicos del proceso:
- Estar en España antes del 31 de diciembre de 2025 (fecha de corte)
- Acreditar 5 meses de residencia continuada en España al momento de presentar la solicitud
- No tener antecedentes penales en España, en tu país de origen ni en cualquier país donde hayas vivido en los últimos 5 años
- No tener prohibición de entrada vigente
- Cumplir al menos una condición adicional: contrato de trabajo (mínimo 90 días), vínculos familiares (hijos escolarizados, familiares dependientes) o situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales
Si vienes de una solicitud de asilo presentada antes del 31/12/2025, puedes acogerte a una vía alternativa específica.
Checklist completo de documentos obligatorios
Esta es la lista de todos los documentos que necesitas tener listos. Márcalos uno a uno conforme los vayas consiguiendo:
- Pasaporte (vigente o caducado — el segundo borrador acepta caducados)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido)
- Certificado de antecedentes penales de cada país donde hayas vivido los últimos 5 años
- Prueba de entrada en España antes del 1 de enero de 2026
- Prueba de residencia continuada de 5 meses (empadronamiento + documentos complementarios)
- Contrato de trabajo de al menos 90 días O documentación laboral equivalente
- Documentación familiar (si aplicas por la vía de vínculos familiares)
- Informe de vulnerabilidad (si aplicas por esa vía)
- Justificante de pago de la tasa administrativa
- Certificado digital o representante para la presentación telemática
Explicación detallada de cada documento
1. Pasaporte
Necesitas presentar una copia completa de tu pasaporte (todas las páginas, incluidas las vacías). Una gran novedad del segundo borrador del Real Decreto es que se aceptan pasaportes caducados. Esto es clave para personas de países donde renovar el pasaporte en el consulado es difícil o imposible (Venezuela, Siria, etc.).
Dónde conseguirlo: Consulado de tu país en España.
Cuánto tarda: De 2 semanas a 3 meses, según el consulado.
Consejo: Aunque acepten pasaportes caducados, tener uno vigente evita complicaciones futuras.
2. Certificado de antecedentes penales del país de origen
Este es, sin duda, el documento más complicado de todo el proceso. Necesitas un certificado que acredite que no tienes antecedentes penales en tu país de nacimiento.
Dónde conseguirlo: A través del consulado de tu país en España, o directamente de la autoridad judicial/policial del país de origen (si tienes a alguien que pueda gestionarlo allá).
Validez en España: 3 meses desde la fecha de emisión. Ojo: aunque el certificado diga «6 meses de validez», España aplica su propio criterio de 3 meses.
Requisitos adicionales obligatorios:
- Apostilla de La Haya si tu país es firmante del Convenio (la mayoría de Latinoamérica lo es)
- Legalización consular si tu país NO es firmante (varios países africanos y asiáticos)
- Traducción jurada al castellano si el documento no está en español
Cuánto tarda: Entre 2 y 8 semanas (emisión + apostilla + traducción).
Consejo CRÍTICO: Si has vivido en otros países en los últimos 5 años, necesitas un certificado de CADA uno de esos países. Empieza a gestionarlos ya.
3. Antecedentes penales de España
Buena noticia: no necesitas presentarlo. La oficina de extranjería lo consulta automáticamente de oficio. Un trámite menos.
4. Prueba de entrada en España antes del 1 de enero de 2026
Debes demostrar que ya estabas en territorio español antes de la fecha de corte. Documentos válidos:
- Sello de entrada en el pasaporte
- Billete de avión, tren o autobús con tu nombre y fecha
- Cualquier documento oficial con tu nombre y fecha anterior al 31/12/2025 (factura, recibo médico, etc.)
5. Prueba de residencia continuada (5 meses)
Este es el requisito que más documentación variada acepta. El principio es claro: se acepta «cualquier documento público o privado» que demuestre presencia continuada en España. Los más habituales:
- Certificado de empadronamiento histórico (se pide en el Ayuntamiento, tarda 1-2 semanas)
- Contratos de alquiler
- Facturas de suministros (luz, agua, internet) a tu nombre
- Extractos bancarios con movimientos en España
- Recibos de envío de dinero (remesas)
- Informes médicos del sistema público de salud
- Certificados de matriculación escolar de hijos
- Abonos de transporte nominativos
- Registros de ONGs
- Certificados de cursos o formación
- Correspondencia oficial con fechas
Consejo fundamental: No basta con UN solo documento. Los expedientes más sólidos presentan una línea temporal mes a mes que demuestra presencia continua. La clave es: coherencia + continuidad + verificabilidad.
6. Contrato de trabajo o documentación laboral
Si aplicas por la vía laboral, necesitas al menos uno de estos:
- Contrato de trabajo de al menos 90 días (no tiene que ser indefinido)
- Declaración responsable para trabajo por cuenta propia
- Documentación que acredite historial laboral previo en España
El contrato debe ser de un empleador dado de alta en la Seguridad Social. Si no tienes contrato aún, empieza a buscarlo ya: muchas personas se quedarán sin plaza por no tener esto listo.
7. Documentación familiar (vía vínculos familiares)
Si aplicas por tener familiares en España:
- Certificados de nacimiento de hijos menores (nacidos en España o en el extranjero)
- Certificados de escolarización de los menores
- Certificado de matrimonio o pareja registrada
- Documentación médica (si hay familiares dependientes con discapacidad o enfermedad crónica)
- Documentación de tutela o guarda (si aplica)
8. Informe de vulnerabilidad
Si aplicas por situación de vulnerabilidad:
- Informe emitido por los servicios sociales de tu municipio, O
- Informe de una organización del tercer sector reconocida (Cruz Roja, ACCEM, CEAR, etc.)
9. Tasa administrativa
Es obligatorio pagar la tasa antes de presentar la solicitud. El importe está pendiente de confirmación definitiva, pero las tasas de extranjería actuales rondan los 10-16 euros (Tasa 790, código 052). Guarda siempre el justificante de pago.
10. Certificado digital para presentación telemática
Si quieres presentar la solicitud online (vía preferente), necesitas un certificado digital de la FNMT o presentar la solicitud a través de un representante que lo tenga. Si no tienes NIE, la obtención del certificado digital puede complicarse. Planifícalo con antelación o utiliza la vía presencial (a través de Correos, oficinas de la Seguridad Social u oficinas de extranjería habilitadas).
Documentos especialmente difíciles de conseguir desde España
Hay documentos que, aunque parecen sencillos, se convierten en un verdadero dolor de cabeza cuando los gestionas desde fuera de tu país:
Antecedentes penales del país de origen
Es el documento más problemático con diferencia. Muchos consulados latinoamericanos en España tienen tiempos de respuesta muy largos (el consulado de Colombia en Madrid, por ejemplo, puede tardar semanas solo en darte cita). Y recuerda: el certificado solo tiene 3 meses de validez en España. Si el consulado tarda 2 meses en emitirlo y luego necesitas 2 semanas para la apostilla y la traducción, ya estás en el límite.
En casos excepcionales, si tu país simplemente no responde a tiempo, algunos bufetes sugieren presentar una «declaración responsable» como medida temporal, pero esto depende de cada caso y no está garantizado.
Antecedentes penales de terceros países
Si viviste en Brasil antes de venir a España, necesitas antecedentes penales de Brasil. Si pasaste por Chile, necesitas los de Chile. Gestionarlos desde España puede ser extremadamente complicado, especialmente si no tienes contactos en esos países. Tiempo estimado: 4 a 12 semanas.
Pasaporte vigente para nacionalidades conflictivas
Para venezolanos, sirios, nicaragüenses y otras nacionalidades en situación de crisis institucional, renovar el pasaporte en el consulado puede ser muy lento, muy caro o directamente imposible. La aceptación de pasaportes caducados en el segundo borrador del Real Decreto fue una respuesta directa a este problema.
Apostilla en países no firmantes del Convenio de La Haya
Si tu país no está en el Convenio de La Haya (varios países africanos y asiáticos), no puedes apostillar: necesitas una legalización consular completa, que es un proceso más largo y más caro. Consulta con tu consulado cuanto antes.
Documentos que se gestionan en el país de origen
Algunos documentos solo se pueden obtener directamente en tu país o requieren gestiones allá:
- Certificado de antecedentes penales (si el consulado no puede emitirlo): alguien de confianza en tu país puede solicitarlo, apostillarlo y enviártelo por mensajería
- Certificados de nacimiento y matrimonio: si no los tienes, hay que pedirlos en el registro civil del país de origen
- Apostilla de La Haya: se tramita en la autoridad competente del país emisor (en Colombia es la Cancillería; en Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores)
- Legalización consular (para países no firmantes del Convenio): se gestiona en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país y luego en el consulado español de ese país
Consejo práctico: Si tienes familia en tu país, pídeles que empiecen a gestionar estos documentos YA. Los tiempos de envío internacional (DHL, FedEx) pueden sumar 5-10 días adicionales.
Errores comunes que causan denegaciones
Después de hablar con abogados de extranjería y revisar casos reales, estos son los errores que más se repiten:
1. Certificado de antecedentes caducado
Pedir los antecedentes demasiado pronto y que caduquen antes de presentar la solicitud. O pedirlos demasiado tarde y no tenerlos a tiempo. Hay que calcular los tiempos con precisión: cuenta hacia atrás desde la fecha prevista de presentación.
2. Falta de apostilla o legalización
Presentar los antecedentes penales sin apostilla (si tu país está en el Convenio de La Haya) o sin legalización consular es motivo de inadmisión directa. No te aceptarán el expediente.
3. Traducción no jurada
Usar una traducción «normal» (de Google Translate o de un amigo que habla el idioma) en vez de una traducción jurada oficial invalida el documento. Las traducciones juradas cuestan entre 20 y 60 euros por página, pero son obligatorias.
4. Confundir la fecha de validez
El plazo de 3 meses corre desde la fecha de emisión del certificado, NO desde la fecha de la apostilla. Mucha gente confunde esto y presenta documentos técnicamente caducados.
5. Expediente desordenado
Presentar documentos desordenados, sin nombres claros en los archivos, PDFs borrosos o sin recibos ralentiza enormemente el expediente. Organiza todo con un índice.
6. No cumplir los 5 meses exactos
El requisito de 5 meses se mide «en el momento de presentar la solicitud». Presentar incluso una semana antes de cumplirlos puede causar denegación. Cuenta bien las fechas.
7. Depender solo del empadronamiento
El padrón es importante pero no es suficiente por sí solo. Complementa siempre con facturas, extractos bancarios, recibos médicos y otros documentos que formen una línea temporal sólida.
8. No guardar justificantes de envío
Tanto si presentas online como en persona, guarda siempre el comprobante de presentación. Sin él, no puedes demostrar que presentaste la solicitud dentro del plazo.
9. Salir de España durante los 5 meses
Cualquier salida del territorio español durante el período de residencia continuada, incluso un viaje breve, puede descalificarte. Si tienes que viajar, consulta antes con un abogado.
No te la juegues con la documentación. Un error en los papeles puede costarte la regularización. Consulta con un abogado de extranjería para que revise tu expediente antes de presentarlo.
Tabla resumen: tiempos y dificultad por documento
| Documento | Dónde se obtiene | Tiempo estimado | Dificultad |
|---|---|---|---|
| Pasaporte | Consulado del país de origen | 2 semanas – 3 meses | Media-Alta |
| Antecedentes penales (país origen) | Consulado o autoridad del país | 2 – 8 semanas | Alta |
| Antecedentes penales (otros países) | Consulado de cada país | 4 – 12 semanas | Muy Alta |
| Empadronamiento histórico | Ayuntamiento | 1 – 2 semanas | Baja |
| Contrato de trabajo | Empleador | Variable | Media |
| Certificados nacimiento/matrimonio | Consulado o registro civil del país | 2 – 6 semanas | Media |
| Apostilla de La Haya | Autoridad competente del país emisor | 1 – 4 semanas | Media |
| Traducción jurada | Traductor jurado en España | 3 – 7 días | Baja |
| Certificado digital | FNMT o alternativas | 1 – 2 semanas | Media |
Qué pasa después de presentar la solicitud
Información útil para que sepas qué esperar:
- A los 15 días de presentar la solicitud: el resguardo te autoriza provisionalmente a residir y trabajar en toda España
- Resolución favorable: permiso de residencia y trabajo por 1 año
- Menores: reciben autorización de 5 años
- Se suspenden los procedimientos de expulsión en curso
- Acceso al sistema público de salud y derecho a afiliarte a la Seguridad Social
- Tras la resolución: tienes 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en comisaría
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la solicitud con el pasaporte caducado?
Sí. El segundo borrador del Real Decreto acepta pasaportes caducados. Sin embargo, te recomiendo renovarlo si puedes, porque lo necesitarás para otros trámites posteriores (TIE, viajes, etc.).
¿Necesito tener contrato de trabajo para regularizarme?
No necesariamente. El contrato de trabajo es una de las vías, pero también puedes acceder por vínculos familiares (hijos escolarizados, familiares dependientes) o por situación de vulnerabilidad. Basta con cumplir al menos una condición adicional.
¿Qué pasa si mi país no emite los antecedentes penales a tiempo?
Algunos bufetes recomiendan presentar una «declaración responsable» como medida temporal, pero esto no está garantizado. Lo mejor es empezar a gestionar los antecedentes cuanto antes. Si tu consulado tarda mucho, documenta todos los intentos (correos, citas, recibos) para demostrar que hiciste el esfuerzo.
¿Puedo salir de España mientras espero la resolución?
Es un tema delicado. Durante el período de los 5 meses de residencia continuada, cualquier salida puede perjudicarte. Una vez presentada la solicitud y con el resguardo en mano, la situación es diferente, pero consulta con tu abogado antes de viajar.
¿Cuánto cuesta todo el proceso?
La tasa administrativa ronda los 10-16 euros. Los costes reales están en los documentos: antecedentes penales (varía por país), apostillas (20-50 euros), traducciones juradas (20-60 euros/página) y, si contratas abogado, entre 395 y 600 euros. En total, calcula entre 200 y 800 euros dependiendo de tu situación.
¿Puedo presentar la solicitud sin empadronamiento?
El empadronamiento no es el único documento válido para acreditar los 5 meses. Puedes usar contratos de alquiler, facturas, extractos bancarios y otros documentos. Sin embargo, el empadronamiento es el documento más fuerte y te recomiendo tenerlo. Si no puedes empadronarte, refuerza tu expediente con la mayor cantidad posible de documentos alternativos.
¿Qué diferencia hay entre presentar online y presencialmente?
La vía telemática (online) es la preferente y suele ser más rápida. Necesitas certificado digital o un representante. La vía presencial se puede hacer en Correos, oficinas de la Seguridad Social u oficinas de extranjería habilitadas. Ambas son igual de válidas.
La regularización extraordinaria es una oportunidad que no se repite en décadas. Habla con un abogado especializado y asegúrate de que tu expediente está perfecto antes de presentarlo.

