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Requisito de relación contractual para teletrabajadores internacionales en España

enero 1, 2025

Si estás pensando en aplicar a la autorización de residencia de teletrabajador internacional en España, prepárate para demostrar que tienes una relación laboral o profesional sólida con una empresa extranjera (o varias empresas). Este requisito es uno de los pilares fundamentales del trámite. Vamos a desgranar qué necesitas presentar y cómo cumplirlo según tu situación.

Contenido

Relación laboral para trabajadores por cuenta ajena

Si trabajas por cuenta ajena (es decir, como empleado formal de una empresa extranjera), aquí está lo que te van a pedir:

  1. Contrato laboral vigente: Debes acreditar que tienes un contrato de trabajo con una antigüedad mínima de tres meses al momento de presentar la solicitud.
  2. Carta de la empresa: Este documento es esencial. La empresa extranjera debe redactar una carta que:
    • Autorice tu traslado para trabajar en remoto desde España.
    • Especifique tus funciones, sueldo y condiciones laborales.
    • Confirme que el empleo se desarrollará exclusivamente a través de medios telemáticos.
  3. Alta en la Seguridad Social:
    • Si España y tu país tienen un convenio de seguridad social, puedes presentar un certificado de cobertura social emitido por tu país de origen.
    • Si no, la empresa deberá registrarte en la Seguridad Social española antes de que empieces a trabajar aquí.

El punto 3 es el más complejo de todos. Si tu empresa aporta en la seguridad de alguno de estos países, puedes aplicar simplemente presentando el certificado de cobertura de seguridad social:

  • Andorra
  • Argentina
  • Australia
  • Bolivia
  • Brazil
  • Canada
  • Cape Verde
  • Chile
  • China
  • Colombia
  • Dominican
  • Republic
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Japan
  • Korea
  • Mexico
  • Moldova
  • Morocco
  • Paraguay
  • Peru
  • Philippines
  • Russia
  • Senegal
  • Tunisia
  • Ukraine
  • United States
  • Uruguay
  • Venezuela

Relación profesional para trabajadores por cuenta propia

Para los autónomos o freelances, el proceso es ligeramente distinto. Aquí los requisitos clave:

  1. Contrato mercantil con la empresa extranjera: Debes demostrar que tienes una relación profesional con al menos una empresa extranjera, mediante un contrato con antigüedad mínima de tres meses.
  2. Evidencia de actividad empresarial: Tendrás que presentar documentos que acrediten que la empresa para la que trabajas ha estado operando activamente durante al menos un año. Esto puede incluir un certificado de antigüedad apostillado de la empresa.
  3. Compromiso de alta en la Seguridad Social: Como autónomo, tendrás que registrarte en el régimen de trabajadores autónomos (RETA) en España.

Mi experiencia

Todo esto parece muy directo, pero a veces la documentación a presentar para acreditar tales condiciones no es tan clara.

En mi caso particular yo apliqué como trabajador por cuenta propia. Esto implica que debí demostrar mi vinculación como profesional que presta servicios a una empresa a través de un contrato mercantil (y no un contrato de trabajo regular).

El contrato

Mi contrato estaba redactado originalmente en inglés y constaba de casi 50 páginas. Traducirlo a través de un servicio de traducción jurada me salía alrededor de 1.400 Euros. No tenía pensado gastar tanto. Así que solicité a mi empresa que me remitiera una copia del mismo en español (lo hicimos con GPT) y me lo enviaron con nota firmada digitalmente, junto con el contrato original. Ese documento (la nota junto con los contratos) terminó teniendo 97 páginas.

Entonces aquí entró la primera aclaración que agregué en la presentación del trámite de residencia:

El contrato, emitido por la empresa, ha sido presentado tanto en su versión en inglés como en
su versión en castellano (comienza en la página 53 del documento adjuntado), ambas
proporcionadas por la propia empresa, cumpliendo con los términos y condiciones requeridos
.

La relación profesional

Sobre este punto había algunas cosas que me tomé el trabajo de aclarar. Por qué hice esto? Imagínense a un funcionario, tramitando decenas de pedidos por día, y al tener que analizar el mío, cuando le toca revisar el contrato, se encuentra con 97 páginas para analizar. Lo más seguro es que me haga un requerimiento de más información. Así que me adelanté.

Por eso remarqué acerca de qué tipo de relación laboral tenía. Esto es muy importante: debe estar claramente definido el tipo de relación, no dando lugar a duda de que se trata de un vínculo comercial y no laboral.

Cabe destacar que el contrato es de naturaleza comercial bajo la modalidad de contratista.
Este tipo de relación contractual refleja la prestación de servicios por parte de un
profesional independiente por cuenta propia:
“ 3.1. Contratista Independiente. El Contratista es un contratista independiente del
Cliente y nada en este Acuerdo se interpretará como la creación de una relación
laboral o de agencia entre el Cliente por un lado y el Contratista, los empleados del
Contratista (“Empleados del Contratista”) o cualquier tercero contratado por el Contratista
para prestar los servicios en virtud de este Acuerdo (“Proveedores del Contratista”) por
otro lado. El Cliente no será responsable de ninguna de las obligaciones laborales, de
seguridad social, fiscales o sindicales del Contratista. El Contratista asumirá exclusiva y
completamente dichas obligaciones, debido a que el Contratista y el Cliente son
independientes entre sí, son legal y económicamente independientes y autónomos, y
todas las decisiones sobre sus relaciones laborales están bajo su exclusivo control.”
(página 55).

Duración e inicio de la relación

El contrato es uno de los elementos sobre los cuáles certifican el cumplimiento del requisito de contar con al menos 3 meses de antigüedad trabajando con la empresa. Pero también es muy importante la duración que vaya a tener el mismo: un contrato con una duración limitada (por ejemplo, de un año) hará que la residencia sea otorgada por ese periodo.

Primero, aclaré la fecha de inicio de la relación laboral:

Este documento demuestra que he iniciado la prestación de servicios profesionales a dicha
empresa el ————-:
“Este Acuerdo de Contratista (“Acuerdo”) se celebra a partir del ————- (la
“Fecha de Entrada en Vigor”),…” (página 53)

Y luego, mencioné específicamente la duración del mismo.

La duración del contrato es a tiempo indefinido, no existiendo plazo alguno de terminación.
“8.1. Plazo. Este Acuerdo comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerá en
pleno vigor y efecto por dos (2) años calendario a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y
se renovará automáticamente por cada año calendario subsiguiente, a menos que se
termine antes de acuerdo con los términos de este Acuerdo o de una Declaración de
Trabajo, o de esta Sección 8. Este Acuerdo puede renovarse un número ilimitado de
veces.” (página 67)

Alcance de los servicios

Este punto creo que sirve como complemento del requisito siguiente:

Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su
caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al
puesto que se pretende desempeñar.

Para que lo que presentemos en ese apartado sea coherente con nuestros servicios prestados a la empresa, es que aprovecho la oportunidad de estar aclarando los aspectos del contrato y lo menciono explícitamente:

Todos los servicios prestados en el marco del contrato en cuestión se han relacionado con
tareas vinculadas a ———————-.
En la última definición de alcance del contrato se ha estipulado:
“———————————— (copié todo el apartado que estable de qué se trata mi servicio profesional).” (página 88)

Pago mensual

Por último, si bien lo abordaremos en otros puntos más específicos, aquí también hago mención a la retribución por mis servicios.

Imaginen que debe haber coherencia entre todo lo que presentamos y, si no hay discrepancias, estaremos ante una solicitud muy sólida.

El contrato establece que, a partir de agosto de 2024, el pago mensual por mis servicios es un
monto fijo que asciende a —– USD, equivalentes a —– EUR, conforme a la cotización
oficial del Banco Central Europeo al 30 de septiembre de 2024.
“Tarifa de Pago Predeterminada / Monto : $—— por mes” (página 89)

Noten que he convertido el pago en USD a EUR. Esto será una constante en toda la presentación. Los funcionarios necesitan trabajar con Euros y si le dejamos a ellos el trabajo de hacer la conversión, estamos debilitando nuestra presentación. Por eso cada vez que aparece un monto en dólares lo transformo en Euros.

Y qué cotización vale? Pues la oficial, la estipulada por el Banco Central Europeo. Y se deberá tomar la fecha correspondiente. Por ejemplo, aquí tome la fecha del día anterior a la presentación que estaba haciendo. Aquí te dejo un link desde donde obtenerlo: Banco de España.

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